Lara Croft chica Interviú

Cristina del Rocío Durán Ceballos

1/11/2026

Fuente: Elaboración propia.

Lara Croft, la famosa arqueóloga británica protagonista de la exitosa franquicia de videojuegos “Tom Raider”, creada por el diseñador Tory Gard y titularidad de la empresa británica Core Design Limited, protagonizaría la portada, hasta en dos ocasiones: en 1999, de la mítica y ya extinta revista Interviú, editada por Ediciones Zeta, S.A.

©Ediciones Zeta, S.A. INTERVIÚ nº 1.148, 4/01/1999.

©Ediciones Zeta, S.A. INTERVIÚ nº 1.223, 4/10/1999.

El 4 de octubre de 1999, la revista Interviú, en su nº 1223, publicó imágenes modificadas de la ficticia arqueóloga, tanto en su portada como en la página 43, junto a la modelo Nell McAndrew, la cuarta y quizás la más polémica de las que han encarnado a la heroína, quien ya fue despedida en agosto de ese mismo año por una situación similar, cuando apareció en la revista Play Boy valiéndose de su papel de Lara Croft. Lo cual le valdría sendas demandas a ambas revistas.

©Ediciones Zeta, S.A. INTERVIÚ nº 1.223, 4/10/1999. Portada, sección.

©Ediciones Zeta, S.A. INTERVIÚ nº 1.223, 4/10/1999. Pág. 43, sección.

©Playboy Enterprises International, Inc. PLAYBOY, agosto, 1999.

Curiosamente, 9 meses antes, Interviú ya había publicado el 4 de enero de 1999 en su nº 1148, no solo una de dichas imágenes sino otras más con una mayor connotación sexual, de lo cual no nos consta demanda alguna por la misma causa y quien sabe si hubiera correspondido una indemnización aún mayor, la sentencia de Barcelona tampoco hace alusión a ello.

Core Design Limited demandaría a Ediciones Zeta, S.A. por vulneración de la propiedad intelectual. La sentencia del 28 de mayo de 2003 de la Audiencia Provincial de Barcelona, vendría a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se ratificaría en el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, del 7 de diciembre de 2000, por el cual se condenaba a Ediciones Zeta, S.A. a abonar la cantidad equivalente en euros a diez millones de pesetas (unos 60.101,21 € y en 2025 unos 96.823,05 €) a Core Desing Limited por daños morales y daños patrimoniales derivados del derecho de participación exclusiva y a abstenerse de volver a realizar dichos actos.

FD 7º: “Lo anterior supone una infracción de las facultades previstas en el artículo 14 del TRLPI, que configuran el derecho moral del autor de la obra. En particular la obra ha sido divulgada sin autorización, sin reconocimiento de la condición de autora que corresponde a la actora y, sobre todo, sin respeto hacia la integridad de aquella habiéndose modificado, deformado y alterado, de una manera evidente, los rasgos conformadores del personaje. Esa alteración supone un perjuicio (sólo es de ver el contexto gráfico y escrito, tanto de la portada como del reportaje interior) a los legítimos intereses de la actora y un menoscabo a su reputación por la percepción errónea que del contenido del juego pueden inferir el Público adolescente y juvenil al que ahora se dirige especialmente.

Además, se han infringido los derechos de explotación de la obra que reconoce el artículo 17 del mencionado Texto Refundido. En especial, la demandada ha reproducido, de forma inconsentida (art. 18), una parte de la obra protegida, la ha utilizado para su pública comunicación (art. 20) y la ha deformado y alterado (art. 21) de manera perjudicial”.

FD 8º: “No concurren causas justificativas para tales infracciones. El demandado, en su defensa, alegó su desconocimiento del autor de la imagen, en los términos que se han dicho, de la protagonista, Lara Croft, del juego propiedad de la actora, pues tomó los dibujos de Internet, que los comentarios de Texto del reportaje debían incardinarse dentro del concepto de parodia que señala el artículo 39 del TRLPI y justificó también los mismos sobre la base del límite que se establece en el artículo 35 de derecho a la información.

El reportaje debe ser considerado como un todo del que resulta, «la vulneración del derecho moral de la demandante por la aparición de los dibujos alterados a la protagonista del juego audiovisual, junto a los textos citados y las fotografías de la modelo en la forma que se ha descrito, lo que conlleva la creación de una asociación entre Lara Croft y una imagen sexualizada que no se corresponde con la personalidad de aquella y que daña o perjudica aquellos derechos y, también la infracción de los derechos patrimoniales que se han referido con anterioridad.

El desconocimiento del autor de las modificaciones sobre dibujos de la imagen de Lara Croft, publicados resulta, a tales fines, indiferente.

La ausencia de cualquier espíritu de crítica en los textos publicados junto a la imagen de la protagonista del juego determina que no pueda hablarse de parodia de clase alguna (concepto sometido a una hermenéutica restrictiva).

Tampoco pueda estarse frente al límite que se establece en el artículo 35 de la Ley pues es claro que producir imágenes alteradas de Lara Croft, desnuda o ligera de ropa, junto a fotografía de una modelo en iguales circunstancias y un texto de contenido sexual, que asocia a la modelo con el personaje, que no se justifica por ninguna finalidad informativa.”

©Ediciones Zeta, S.A. INTERVIÚ nº 1.148, 4/01/1999. Línea superior, de izquierda a derecha, págs. 33 a 37, respectivamente.

Disclaimer: La imágenes expuestas son de acceso público y han sido obtenidas a través del catálogo de la Biblioteca Nacional de España.